“...En el presente caso, la entidad casacionista denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en quebrantamiento substancial del procedimiento, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso; bajo el argumento de que el fallo de la Sala: ‘...es ultrapetita, resuelve más allá de lo expresamente impugnado...’
Previo a efectuarse el análisis correspondiente, es importante considerar que el doctor Humberto Murcia Ballen, en su obra... sostiene que: ‘...la incongruencia del fallo puede revestir tres formas, y cualquiera de las tres estructura la causal de casación que se comenta, pues que todas ellas implican la transgresión del susodicho principio de la consonancia o armonía, y son: a) ultra petita, en la cual se incurre cuando la sentencia provee sobre más de lo pedido; cuando se falla con exceso de poder, y por eso a la sentencia se le califica entonces de excesiva; b) extra petita, en la cual se incurre cuando la sentencia decide sobre pretensiones no formuladas por el demandante en su demanda, ni en oportunidad posterior; o sobre excepciones que debiendo ser alegadas no fueron propuestas; y c) minima petita, también llamada Citra Petita, en la cual incurre el juez cuando, al dictar su sentencia, omite decidir sobre algunas de las peticiones o de las excepciones invocadas; es decir, cuando se falla con defecto de poder, y por eso a la sentencia, en tal supuesto, se la califica de fallo parcial o diminuto...’.
En nuestra legislación guatemalteca estos tres supuestos se encuentran regulados en el artículo 622 numeral 6º del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece en forma separada: 1. “Cuando el fallo otorgue más de lo pedido” (ultra petita); 2. “o no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas” (minus petita); y 3. “en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueren objeto del proceso” (extra petita).
De esa cuenta, al efectuarse la confrontación correspondiente entre la tesis de la casacionista y lo antes expuesto, se establece que el recurrente denuncia la incongruencia del fallo (extra petita); sin embargo se encuentra fundamentada en argumentos relacionados con la sentencia ultrapetita, por lo que, el submotivo correcto era cuando el fallo otorgue más de lo pedido, esta deficiencia de argumentación del submotivo invocado imposibilita a la Cámara el conocimiento del fondo del planteamiento efectuado, por lo que con base a lo considerado, se concluye que el submotivo invocado debe desestimarse...”